SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, denuncia la lesión de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa y de la garantía al debido proceso, puesto que al ser notificado con una denuncia sentada en su contra, luego de solicitar la francatura de fotocopias legalizadas y obtener las mismas, se percató que no fue citado personalmente ni por cédula, elaborándose el cuadernillo procesal sobre el cual se presentó la acusación sin su conocimiento. Asimismo, arguye que, se le colocó en indefensión, pues rechazaron la proposición de prueba y el incidente de nulidad interpuesto, con el argumento de que estos procesos son tramitados apoyándose en normas especiales aprobadas por el Consejo de la Judicatura. Finalmente, indica que, el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, no reconoce el recurso de apelación, la posibilidad de adjuntar literal alguna, siendo por ello imperativo que asuma defensa desde un inicio y que el proceso seguido en su contra, es ilegal por no haberse acompañado tres memorandos que acrediten la inasistencia a su fuente laboral. Corresponde, en revisión, analizar si lo demandado se encuentra dentro de los alcances del art. 125 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- Fragmento 6
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional ala Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR