SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

hasta un año de nacido el hijo

De igual manera, la jurisprudencia constitucional, puntualiza similar protección que brinda el Estado a la mujer trabajadora embarazada, en la etapa posterior al parto y hasta el año de nacido el hijo, aspecto directamente relacionado con el derecho al trabajo; es asi que la SC 1315/2006-R de 18 de diciembre refiere: “Respecto a la inamovilidad de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo en los términos de la citada Ley, la SC 1536/2005-R, de 29 de noviembre, ha dejado claramente establecido que: ´(…)la jurisprudencia de este Tribunal es invariable en otorgar la tutela en tales casos, por constituir la referida Ley el desarrollo de la previsión constitucional contenida en el art. 193 de la CPE, sobre la protección de la maternidad por parte del Estado, al estar este aspecto íntimamente relacionado con un derecho fundamental primario y sobre el cual se sustentan todos los demás derechos, como es el derecho a la vida, es por ello que en varios casos se ha excusado inclusive la observancia de los principios de subsidiariedad e inmediatez que informan el amparo, a los efectos del ejercicio pleno de este derecho que asiste a la mujer trabajadora en estado de embarazo, no sólo para la protección de ésta, sino también y fundamentalmente del nuevo ser´. Aclarando lo siguiente: “(…)la Ley 975, de 2 de marzo de 1988, no garantiza únicamente la inamovilidad de la mujer embarazada en su fuente de trabajo, sino que conforme a su art. 2 también la protege de aquellas situaciones que en el trabajo impliquen esfuerzos que afecten su salud, lo que la hacen merecedora de un tratamiento especial en el desempeño de su actividad laboral que le permitan desarrollar éstas en condiciones adecuadas, por lo mismo no puede ser afectada en su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo´(el subrayado es nuestro).