Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2010-R

    Fecha: 19-Jul-2010

    I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio

    De acuerdo a lo expuesto, la recurrente interpone recurso de amparo constitucional, contra Cristina Muruchi Singuri, Directora Distrital de Educación a.i del municipio de Potosí, solicitando se declare procedente el recurso y se conceda la tutela jurídica, además, se anule y deje sin efecto el memorando otorgado a Roberto Romero, su restitución a su fuente de trabajo, sancionando con daños y perjuicios, costas y multa  a la autoridad recurrida.

    • recurso de amparo constitucional, ahora
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • i)
    • procedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • acción de amparo constitucional
    • concederá o denegará
    • accionante
    • denegar
    • III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
    • III.4. Con respecto a los derechos a la vida y al trabajo a ser tutelados
    • hasta un año de nacido el hijo
    • la misma que determina que toda mujer en periodo de gestación hasta un año después del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo;
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca