Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.4. Con respecto a los derechos a la vida y al trabajo a ser tutelados
La Ley 975, establece en su art. 1, que: “Toda mujer en período de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas”; complementada esta disposición con el art 2 que refiere: “La mujer en gestación en el puesto de trabajo que implique esfuerzos que afecten su salud, merecerá un tratamiento especial, que le permita desarrollar sus actividades en condiciones adecuadas, sin afectar su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.4. Con respecto a los derechos a la vida y al trabajo a ser tutelados
- hasta un año de nacido el hijo
- la misma que determina que toda mujer en periodo de gestación hasta un año después del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo;
- APROBAR