Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.4.
II.4. Estando trabajando la recurrente en el colegio Aida Mendoza de Alurralde, la Directora Distrital de Educación a.i. del Municipio de Potosí, Cristina Muruchi Singuri, convoca a la recurrente a su oficina, donde le comunicó que su persona no podía trabajar más en ese colegio y que fue sustituida por Roberto Romero, con el argumento de no haber iniciado el trámite Viceministerial, cuando en realidad, el 12 de septiembre, encontrándose todavía en su fuente laboral, entregó la documentación a Fernando Mamani, Director Distrital a.i. (fs. 5, y 9 a 12).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.4. Con respecto a los derechos a la vida y al trabajo a ser tutelados
- hasta un año de nacido el hijo
- la misma que determina que toda mujer en periodo de gestación hasta un año después del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo;
- APROBAR