SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
la misma que determina que toda mujer en periodo de gestación hasta un año después del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo;
Ahora bien, en el caso presente, se ha establecido que la accionante, ante la acefalia existente en el Colegio Aida Mendoza de Alurralde, fue designada en ese establecimiento, en calidad de maestra de Ciencias Sociales el 1 de de agosto de 2006, ratificada el 1 de septiembre del mismo año en el mismo cargo; posteriormente, encontrándose en función de trabajo, es convocada por la Directora Distrital de Educación a.i. del Municipio de Potosí, quien le comunica, verbalmente, que ya no podía permanecer en el cargo, en vista de haber sido sustituida, con el argumento de no contar con el trámite Viceministerial con relación a la permanencia en su cargo, decisión que fue tomada, sin considerar que la accionante, contaba con una hija menor de diez meses, desconociendo los derechos de la accionante, establecidos por la Ley 975, la misma que determina que toda mujer en periodo de gestación hasta un año después del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo; norma legal amparada en los preceptos contenidos en la Constitución Política del Estado vigente en su art. 45.V; concluyendo que al privar a la accionante de su fuente laboral, obviamente se estaría desprotegiendo los derechos a la vida y la salud de una menor de edad.
Asimismo, con relación a la “seguridad jurídica” invocada por la accionante, la SC 0143/2010-R de 17 de mayo, ha señalado:“…el principio de seguridad jurídica en su ámbito de alcance y aplicación, es oportuno aclarar que si bien el amparo constitucional no tutela principios, sino únicamente derechos fundamentales y garantías jurisdiccionales en relación directa con esos derechos; ello, no implica que se deba desconocer los principios en el ejercicio de la administración pública y de la justicia, al contrario, la presente acción tutelar tiene por objeto la protección de derechos, y además, el resguardo y respeto de principios básicos, entre ellos, el de seguridad jurídica que repercute en el derecho al trabajo de la accionante…”. Aspectos que debieron ser también observados por la autoridad demandada.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.4. Con respecto a los derechos a la vida y al trabajo a ser tutelados
- hasta un año de nacido el hijo
- la misma que determina que toda mujer en periodo de gestación hasta un año después del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo;
- APROBAR