SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Cuando se encontraba trabajando en la localidad de Yocalla, en la Unidad Educativa Eduardo Avaroa, advirtió una acefalia en el colegio Aida M. de Alurralde, es así que, el profesor Roberto Romero, Director Distrital de Educación, en fecha 1 de agosto de 2006, le asignó el memorando de designación como profesora de Ciencias Sociales del referido colegio, con setenta y dos horas de trabajo mensuales, con el ITEM 3375.

El Director Distrital, Roberto Romero, por presión de la Federación de Maestros, renuncia al cargo, asumiendo el mismo, Cristina Muruchi Singuri, quien en su condición de nueva Directora Distrital a.i., la ratificó en el cargo en consenso con la Federación de Maestros y Asociación de Profesores de Estudios Sociales, haciéndole entrega de un nuevo memorando de fecha 1 de septiembre de 2006, con el mismo item 3375; encontrándose trabajando en el colegio Alurralde desde el 1 de agosto, la Directora Distrital del Municipio de Potosí, Cristina Muruchi Singuri, la hizo llamar a su oficina, y le comunicó que su persona no podía trabajar mas en ese colegio y que fue sustituida por el profesor Roberto Romero, arguyendo que no había iniciado el trámite Vice Ministerial, cuando en realidad, el 12 de septiembre, cuando todavía se encontraba trabajando, entregó toda la documentación a Fernando Mamani, Director Distrital a.i. en ausencia de Cristina Muruchi Singuri; el hecho que esa autoridad no se haya dado a la tarea de propiciar el tramite, incurrió en incumplimiento de deberes, dejándola sin su fuente de trabajo; luego de sufrir esos atropellos, privarle de su derecho al trabajo, y consiguientemente, a una justa remuneración, a la inamovilidad funcionaria que una mujer embarazada goza, transgredió a la vez el derecho a la vida y a la salud de su hija lactante, que cuenta con diez meses de edad, disponiendo así el art. 193 de la CPEabrg y Ley la 975 de 2 de marzo de 1988, esgrimiendo también, que el art. 4 del Código de Familia (CF), ha establecido que la familia, el matrimonio y la maternidad, gozan de protección del Estado; hace constar también, que constantemente efectuó reclamos presentando varios memoriales, los cuales no han merecido respuesta alguna.