SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
procedente
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Resolución 02/2007 de 12 de febrero, cursante de fs. 96 a 98, por la que declaró procedente el recurso, bajo los siguientes argumentos: a) El recurso de amparo constitucional, no es sustitutivo de los medios y recursos ordinarios (art. 96.3 de la LTC), y en cuanto al tiempo de su formulación, debe existir inmediación entre los hechos y el tiempo máximo de seis meses para plantearlo, excepto cuando se trata de la protección al embarazo y la lactancia, como dispone el art. 1 de la Ley 975; b) Que la autoridad recurrida, al destituir verbalmente y no por escrito a la profesora de Estudios Sociales del Colegio “Aida M. de Alurralde”, sin previo proceso pertinente, ha violado el art. 7 inc. d) y 16. IV de la CPEabrg, e igualmente, ha desconocido y vulnerado el derecho de inamovilidad de su fuente de trabajo a la recurrente que se encuentra protegida por el art. 1 de la Ley 975, en su condición maternal de haber procreado una hija que aún no ha cumplido el año de edad, sin que valga el pretexto de no haberse tramitado ante el Viceministerio de Educación, la consolidación en el cargo; y, c) La recurrente, presentó su documentación correspondiente, por conducto regular a la Dirección Distrital de Educación, la que debería imprimir el trámite de rigor y conseguir que el Viceministerio dicte resolución correspondiente.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.4. Con respecto a los derechos a la vida y al trabajo a ser tutelados
- hasta un año de nacido el hijo
- la misma que determina que toda mujer en periodo de gestación hasta un año después del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo;
- APROBAR