SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

procedente

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Resolución 02/2007 de 12 de febrero, cursante de fs. 96 a 98, por la que declaró procedente el recurso, bajo los siguientes argumentos: a) El recurso de amparo constitucional, no es sustitutivo de los medios y recursos ordinarios (art. 96.3 de la LTC), y en cuanto al tiempo de su formulación, debe existir inmediación entre los hechos y el tiempo máximo de seis meses para plantearlo, excepto cuando se trata de la protección al embarazo y la lactancia, como dispone el art. 1 de la Ley 975; b) Que la autoridad recurrida, al destituir verbalmente y no por escrito a la profesora de Estudios Sociales del Colegio “Aida M. de Alurralde”, sin previo proceso pertinente, ha violado el art. 7 inc. d) y 16. IV de la CPEabrg, e igualmente, ha desconocido y vulnerado el derecho de inamovilidad de su fuente de trabajo a la recurrente que se encuentra protegida por el art. 1 de la Ley 975, en su condición maternal de haber procreado una hija que aún no ha cumplido el año de edad, sin que valga el pretexto de no haberse tramitado ante el Viceministerio de Educación, la consolidación en el cargo; y, c) La recurrente, presentó su documentación correspondiente, por conducto regular a la Dirección Distrital de Educación, la que debería imprimir el trámite de rigor y conseguir que el Viceministerio dicte resolución correspondiente.