Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.2.
II.2. La recurrente, maestra normalista, que se encontraba trabajando en la localidad de Yocalla en la Unidad Educativa Eduardo Avaroa, al existir el cargo acéfalo, solicita al Director Distrital de Educación, por entonces, Roberto Romero, quien le asigna el memorando de designación como profesora de Ciencias Sociales del colegio Aida Mendoza de Alurralde con el ítem 3375, el 1 de agosto de 2006 (fs.1 y 9 a 12).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.4. Con respecto a los derechos a la vida y al trabajo a ser tutelados
- hasta un año de nacido el hijo
- la misma que determina que toda mujer en periodo de gestación hasta un año después del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo;
- APROBAR