SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
a)
El recurrente, ahora accionante, manifestó que dentro del proceso sumario informativo militar al que fue sometido por la supuesta comisión de los delitos de deserción y malversación de fondos, se lesionaron sus derechos a la seguridad jurídica, al del debido proceso, a la defensa y a la libertad, puesto que: a) Se revocó la Sentencia de primera instancia que le declaró absuelto del primer delito e inocente del segundo, condenándole a tres años de reclusión militar en contradicción al principio de prohibición de reformatio in peius; y, b) No se dio curso a su solicitud de extinción de la acción penal; no obstante que, transcurrieron más de siete años desde el inicio del proceso. Corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la libertad física del representado del accionante, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- Fragmento 19
- sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.4. El caso analizado
- APROBAR