SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.5.
II.5. De fs. 176 a 179, cursa el recurso de apelación de 18 de mayo de 2005, contra la Sentencia precedentemente indicada, presentada por el Fiscal Militar, solicitando su revocatoria en lo que se refiere al delito de deserción, al haber probado plenamente la comisión del delito en la conducta del imputado, ahora recurrente, y con referencia al delito de malversación de fondos, por constituirse en bienes de carácter privado, se sugirió que el proceso se lleve a cabo a través de la jurisdicción ordinaria. Asimismo, por medio del dictamen fiscal de 2 de septiembre de 2005, el Auditor suplente de la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, solicitó la revocatoria de la Sentencia de primera instancia, por condenatoria en el delito de deserción tipificado en el art. 126.2 del CPM y con respecto al delito de malversación de fondos, solicitó la modificación del mismo a efecto de que sea la justicia ordinaria quien procese al imputado, por tratarse de delitos de orden público (fs. 180 a 181).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- Fragmento 19
- sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.4. El caso analizado
- APROBAR