SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
En revisión la Resolución 004/2008 de 1 de abril, cursante de fs. 221 a 222 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, presentado por Eduardo Chávez Chávez, contra Jorge Rodríguez Bravo, Gustavo Loayza Zalles, Néstor René Borda Paz, Mario Salcedo Gutiérrez, Roberto Aguirre Jordán, Presidente y Vocales de la Sala de Casación y Única Instancia; Mario Ochoa Rivero, José Willam Cassas Coca y Epifanio Delgadillo Delgadillo, Presidente y Vocales de la Sala de Apelaciones y Consultas, todos del Tribunal Supremo de Justicia Militar; Gonzalo Suárez Selum, José Sánchez Gutiérrez, Freddy Herbas Morales, José Mario Salvatierra Pinto, Wilfredo Valdivia Endara, Presidente y Vocales del Tribunal Permanente de Justicia Militar, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la defensa y a la libertad, citando al efecto los arts. 6.II, 7 inc. a), 9. I, y 16.I, II y IV, de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- Fragmento 19
- sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.4. El caso analizado
- APROBAR