SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El abogado apoderado del Tribunal Supremo de Justicia Militar, señaló que en el proceso sumario informativo que se siguió al recurrente por la supuesta comisión de los delitos de deserción y malversación de fondos, se procedió de acuerdo a derecho, respetando sus derechos y garantías constitucionales, puesto que desde el inicio del proceso, se hizo todo lo posible en encontrarlo, a efecto de que preste su declaración indagatoria, y al no ser habido, se emitió el mandamiento de aprehensión por el Juez Sumariante, toda vez que el instructor de la Policía Militar de la Primera División, entregó una citación escrita al recurrente a efecto de que se presente al Juzgado Militar para presentar su declaración indagatoria, haciendo caso omiso a la misma y a otras citaciones más, llegando al Auto Final del Sumario con el procesamiento por el delito de deserción, sancionado por el art. 126 del CPM.
Continuando con el trámite del proceso, el Tribunal Permanente de Justicia Militar, se constituyó al Estado Mayor a objeto de conocer el paradero del recurrente puesto que seguía faltando a listas en la Policía Militar, donde el Oficial de Diligencias representa el desconocimiento de su domicilio. Ante dicha situación, el representante del Ministerio Público Militar, solicitó se lo emplace mediante edicto de acuerdo a ley, el que fue publicado en el periódico “Presencia” el 24 de noviembre de 1999. Al no presentarse para ejercer defensa en el proceso, en audiencia pública se lo declaró rebelde y contumaz a la ley, actuado que fue publicado a través de otro edicto militar.
Enterado de la situación, se hizo presente ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar en calidad de rebelde, señalándose hora y fecha de audiencia para recibir la declaración confesoria, en el cual se consideró su libertad provisional, manteniendo su libertad bajo la fianza económica de Bs2000.- (dos mil bolivianos) y costas en la suma de Bs200.- (doscientos bolivianos) Ante su persistente inasistencia a las audiencias, pese a su legal notificación, se lo declaró nuevamente rebelde y contumaz a la Ley. Luego de llevarse a cabo los debates en audiencia pública, se dictó Sentencia por la que fue absuelto de los delitos de deserción y malversación de fondos, que apelada fue revocada en parte, condenándolo a tres años de reclusión por existir plena prueba de la comisión del delito de deserción, Resolución que también fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo de Justicia Militar, que declaró la improcedencia del recurso, debiendo cumplir el Tribunal de primera instancia la ejecución de dicho fallo.
Por otro lado, el recurrido manifestó que no son evidentes los puntos alegados en el presente recurso, debido a que el recurrente señaló la inexistencia de la denuncia o querella, afirmación que no es cierta, ya que un informe emitido por cualquier autoridad militar sobre hechos que sean considerados delitos, se lo considera como una denuncia; por otro lado, señaló que no se le tomó su declaración indagatoria, que como indicó el abogado, fue buscado reiteradas oportunidades y de acuerdo a procedimiento, se lo declaró rebelde y contumaz a la ley, notificado con dicho actuado también por edictos, además que en obrados cursa que el recurrente se apersonó ante el Tribunal y en audiencia realizó su declaración confesoria.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- Fragmento 19
- sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.4. El caso analizado
- APROBAR