SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.8.
II.8. De fs. 143 a 144 vta., cursa la excepción incidental de prescripción de la acción penal por retardación de justica de 7 de septiembre de 2006, presentada por el recurrente ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar, manifestando que en el proceso que se le sigue, ya han pasado más de siete años y debieron incluso de oficio emitir la resolución de extinción de la acción penal por retardación de justicia el 25 de marzo de 2004, es decir a los cinco años de promulgado el Código de Procedimiento Penal vigente. Excepción que fue rechazada mediante la Resolución 10/06 de 18 de octubre de 2006, con el argumento de que no corresponde al Tribunal Permanente de Justicia Militar, resolver ni admitir ningún recurso de las partes, toda vez que el caso tiene calidad cosa juzgada (fs. 147 a 149).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- Fragmento 19
- sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.4. El caso analizado
- APROBAR