Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.7.
II.7. De fs. 184 a 186, cursa el Auto Supremo 13/2005 de 2 de diciembre, en el que el recurso de casación y nulidad presentado por recurrente, fue declarado improcedente por no haber cumplido lo establecido en el art. 207 del CPPM, que imperativamente manifiesta que el recurso de casación y nulidad, debe contener la especificación de los motivos, cita de leyes cuya vulneración se acusa o impugna, indicando en qué consiste, la manera cómo fueron y los folios del proceso donde constan; aspectos que el recurrente no precisó, ni señaló las normas vulneradas.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- Fragmento 19
- sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.4. El caso analizado
- APROBAR