SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.4. El caso analizado
En el caso analizado, el accionante, dentro del proceso penal militar que se le siguió por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento en cambio de destino (deserción) y malversación de fondos, previstos y sancionados por los arts. 126 inc. 2) y 176 del CPM, el Tribunal Permanente de Justicia Militar, en Sentencia de primera instancia, le declaró absuelto del delito de deserción e inocente del delito de malversación de fondos, Sentencia que fue apelada por el Fiscal Militar y revocada en parte por la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, que le condenó a tres años de reclusión más su baja definitiva por la supuesta comisión del delito de deserción, confirmando la Sentencia de primera instancia en relación al delito de malversación de fondos.
Ante tal Resolución del Tribunal de alzada, el recurrente presentó recurso de casación y nulidad ante el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación y Única Instancia, impugnando el Auto de Vista argumentando que va contra el principio reformatio in peius; recurso que fue declarado improcedente, debido a que no cumplía con lo dispuesto en el art. 207 del CPPM, es decir que no se expuso los motivos ni se citó a la normativa legal correspondiente. Posteriormente, presentó el recurso extraordinario de revisión de sentencia, que mediante Auto de 12 de noviembre de 2007, no fue admitido.
Por otra parte, los supuestos actos ilegales que cuestiona en la presente acción, tampoco se constituyen en la causa directa para la amenaza o restricción de su derecho a la libertad física; en consecuencia, tampoco se presenta el segundo requisito señalado por la jurisprudencia para el análisis de las lesiones de la garantía del debido proceso vía acción de libertad. Por lo expuesto, no es posible ejercer la tutela de las supuestas lesiones al debido proceso, pues éstas se encuentran fuera del alcance de la acción de libertad, al no cumplir con las sub-reglas establecidas por la SC 1865/2004-R.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- Fragmento 19
- sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.4. El caso analizado
- APROBAR