SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III.4.    El caso analizado

En el caso analizado, el accionante, dentro del proceso penal militar que se le siguió por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento en cambio de destino (deserción) y malversación de fondos, previstos y sancionados por los arts. 126 inc. 2) y 176 del CPM, el Tribunal Permanente de Justicia Militar, en Sentencia de primera instancia, le declaró absuelto del delito de deserción e inocente del delito de malversación de fondos, Sentencia que fue apelada por el Fiscal Militar y revocada en parte por la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, que le condenó a tres años de reclusión más su baja definitiva por la supuesta comisión del delito de deserción, confirmando la Sentencia de primera instancia en relación al delito de malversación de fondos.

Ante tal Resolución del Tribunal de alzada, el recurrente presentó recurso de casación y nulidad ante el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación y Única Instancia, impugnando el Auto de Vista argumentando que va contra el principio reformatio in peius; recurso que fue declarado improcedente, debido a que no cumplía con lo dispuesto en el art. 207 del CPPM, es decir que no se expuso los motivos ni se citó a la normativa legal correspondiente. Posteriormente, presentó el recurso extraordinario de revisión de sentencia, que mediante Auto de 12 de noviembre de 2007, no fue admitido.    

Por otra parte, los supuestos actos ilegales que cuestiona en la presente acción, tampoco se constituyen en la causa directa para la amenaza o restricción de su derecho a la libertad física; en consecuencia, tampoco se presenta el segundo requisito señalado por la jurisprudencia para el análisis de las lesiones de la garantía del debido proceso vía acción de libertad. Por lo expuesto, no es posible ejercer la tutela de las supuestas lesiones al debido proceso, pues éstas se encuentran fuera del alcance de la acción de libertad, al no cumplir con las sub-reglas establecidas por la SC 1865/2004-R.