SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
De acuerdo a los antecedentes, el recurrente presentó el recurso de hábeas corpus contra Jorge Rodríguez Bravo, Gustavo Loayza Zalles, Néstor René Borda Paz, Mario Salcedo Gutiérrez, Roberto Aguirre Jordán, Presidente y Vocales de la Sala de Casación y Única Instancia; Mario Ochoa Rivero, José Willam Cassas Coca y Epifanio Delgadillo Delgadillo, Presidente y Vocales de la Sala de Apelaciones y Consultas, todos del Tribunal Supremo de Justicia Militar; Gonzalo Suárez Selum, José Sánchez Gutiérrez, Freddy Herbas Morales, José Mario Salvatierra Pinto, Wilfredo Valdivia Endara, Presidente y Vocales del Tribunal Permanente de Justicia Militar; solicitando, anular obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la orden de organización del proceso sumario informativo; dejar sin efecto el mandamiento de cumplimiento de Sentencia ejecutoriada; el tratamiento de la excepción de extinción penal por retardación de justicia; el pago de haberes desde el mes de noviembre de 2006, hasta la fecha de presentación del presente recurso, más aguinaldos de las gestiones 2006 y 2007; la restitución al seguro Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL); la dotación de víveres de las gestiones 2006 y 2007; y el pago de costas, daños y perjuicios previstos por la Ley del Ley Tribunal Constitucional.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- Fragmento 19
- sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.4. El caso analizado
- APROBAR