SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0648/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0648/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

denegó

Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 092/2007 de 28 de febrero, cursante de fs. 87 a 89, denegó el recurso con costas y multa, con los siguientes fundamentos: 1) Que si el documento base de la demanda no tenía valor de documento coactivo, se debió impugnar en su debida oportunidad, oponiendo excepción de fuerza coactiva, actuado legal que no se hizo, limitándose la recurrente a oponer simplemente excepción de pago; 2) Con relación a las citaciones y notificaciones, la recurrente junto con su esposo fueron citados con la demanda y la Sentencia, previa representación de la Oficial de Diligencias y una vez citados oponen excepción de pago documentado y en dicho memorial omiten señalar domicilio ante lo cual se los conminó a señalar domicilio conforme al art. 101 del CPC disponiéndose se le notifique en el domicilio señalado en la demanda, por lo que al no haber señalado domicilio la recurrente pese a su conminatoria tenía como domicilio procesal la actuaría del Juzgado; 3) Que la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg) establece como atribución de los oficiales de diligencias la función de pregonar como martilleros en las subastas judiciales, pero la recurrente no consideró que la norma especial se aplica con preferencia a la general y la LOJabrg fue modificada por una ley especial que regula las formas de tramitar las causas civiles entre las cuales está el coactivo civil; y, 4) La jurisdicción Constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa o impugnación judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, por tanto esta vía no puedo ser utilizada para lograr la anulación de resoluciones dictadas con plenitud de jurisdicción y competencia, porque no constituye una instancia procesal, para revisar fallos ejecutoriados, excepto cuando exista certeza sobre la lesión de derechos y garantías fundamentales. De lo expuesto, se evidenció que la recurrente carece de razón por lo que es improcedente la tutela solicitada.