SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0648/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso
La recurrente, ahora accionante, alega que se han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, toda vez que la notificación con la Sentencia de la demanda coactiva civil interpuesta en su contra, se la realizó en estrados judiciales, impidiendo que la accionante pueda recurrir de apelación, razón por la que se debería haber anulado obrados, en cuanto a la excepción de pago documentado, el Juez debía haber dictado el Auto Interlocutorio dentro de los cinco días de haber ingresado el expediente a su despacho pero lo hizo quince días después de que el expediente ingresó a su despacho. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si es pertinente otorgar la tutela solicitada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 16
- III.4. El caso de autos
- III.4.1. Validez de las citaciones y notificaciones
- III.4.2. E
- incidente de nulidad
- denegado
- APROBAR