Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0648/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.4.
II.4. Por Auto 255 de 2 de abril de 2005, el Juez Primero de Instrucción en lo Civil, admitió la excepción planteada por los coactivados y dispuso para su sustanciación la apertura del término probatorio de diez días común a las partes, de igual forma dispuso que se cumpla con el art. 101 del CPC, bajo alternativa de tenerse como domicilio la Actuaría del Juzgado debiendo notificarse con el Auto en el domicilio señalado en la demanda mediante cédula (fs. 39).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 16
- III.4. El caso de autos
- III.4.1. Validez de las citaciones y notificaciones
- III.4.2. E
- incidente de nulidad
- denegado
- APROBAR