SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0648/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente por memorial presentado el 21 de febrero de 2007, cursante de fs. 19 a 26, manifestó que se interpuso un proceso coactivo civil, ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Chuquisaca por Jorge Alfonso Toro Zárate en su calidad de acreedor, recurriendo a un documento de préstamo de dinero que nunca fue cumplido, porque nunca se le entregó la suma acordada en el contrato y que el demandante no demostró que el documento tenga valor de documento coactivo, para que proceda la ejecución coactiva, una vez que dicha acción legal, sólo procede en los casos de obligación líquida y exigible, no basta la existencia de un documento público, el mismo que por muy perfecto que sea no prueba el cumplimiento del mismo, antecedente que el Juez recurrido no ha observado.
Afirma que las notificaciones son individuales por ser personales y no en conjunto como en el caso de las notificaciones mediante cédula realizadas a los ejecutados pues su persona desconoce el estado de la causa, ya que no se cumplió la norma procesal de la notificación a las partes con los actuados correspondientes pues en el proceso coactivo civil seguido en su contra, ella debería haber tomado conocimiento del estado de la causa en forma individual, sea personalmente o por medio de cédula, lo cual no se cumplió, induciéndola en indefensión.
Aduce también que se la notificó con un Auto en estrados judiciales, conforme se tiene en formulario judicial 13, pese a que en el documento de préstamo señaló domicilio procesal donde se le notificó con la Sentencia, antecedente que el Oficial de Diligencias no observó y le impidió recurrir de apelación contra el Auto Interlocutorio atentando contra sus derechos a la defensa y al debido proceso, toda vez que se incumplió con lo dispuesto por el art. 137.I inc. 4) del Código de Procedimiento Civil (CPC), razón por la que se debería haber anulado obrados.
Indica también que el 18 de marzo de 2005, conjuntamente con su esposo, planteó excepción de pago documentado, que corrida en traslado, fue respondida por el adversario el 23 de abril de 2005, habiendo ingresado a despacho para resolución el 16 de junio de 2005, en cuyo antecedente el Juez recurrido debió haber dictado auto interlocutorio correspondiente a los cinco días de haber ingresado el expediente a su despacho, conforme dispone el art. 203 del CPC; sin embargo, transgrediendo lo establecido por los arts. 1.13 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), y 2 y 203 del CPC, el Juez dictó Resolución de la excepción referida el 2 de junio de 2005, es decir, quince días después de que el expediente ingresó a su despacho, por lo que el Auto se encuentra viciado de nulidad.
Expresa también que el Juez de la causa en un acto de parcialidad con el coactivante, convalidó actos viciados de nulidad e incumplió lo dispuesto por el art. 1.I del CPC, disponiendo el remate de su bien inmueble, comisionando dicho acto a la notaria Emilda López Romero, desconociendo que por disposición del art. 213.4 de la LOJabrg, los únicos funcionarios judiciales para pregonar de martilleros en las subastas judiciales son los oficiales de diligencias, no así los notarias de fe pública por lo que dicho acto resulta ser nulo conforme manda el art. 31 de la CPEabrg.
Finalmente menciona que demostró que el proceso coactivo incoado por Jorge Alfonzo Toro Zarate, se encuentra viciado de nulidad; sin embargo, el Juez recurrido pretende desapoderarlo de su bien inmueble, atentando contra su derecho a la propiedad, la seguridad jurídica, la igualdad procesal y al debido proceso.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 16
- III.4. El caso de autos
- III.4.1. Validez de las citaciones y notificaciones
- III.4.2. E
- incidente de nulidad
- denegado
- APROBAR