SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0648/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
Antes de desarrollar la argumentación jurídica conveniente al caso concreto; previamente, es imperante referirse a la uniforme jurisprudencia que este Tribunal Constitucional ha desarrollado a partir de la SC 0001/2010-R de 25 de marzo y todas las posteriores, en ese contexto, debe establecerse que la Constitución Política del Estado, aprobada mediante referendo constitucional de 25 de enero de 2009, es de aplicación directa a las causas conocidas en revisión, aspecto que emana de su carácter de norma suprema del orden jurídico y que además se encuentra debidamente sustentado por los principios de irradiación y de eficacia plena del bloque de constitucionalidad ampliamente explicados en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, entre otras.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 16
- III.4. El caso de autos
- III.4.1. Validez de las citaciones y notificaciones
- III.4.2. E
- incidente de nulidad
- denegado
- APROBAR