Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0648/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.2.
II.2. El 14 de marzo de 2005, la Oficial de Diligencias del Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil representó ante el Juez del mismo Juzgado, que el 10 de marzo de 2005, se constituyó en el domicilio de los coactivados Modesto Calderón y Remedios Avendaño García a efectos de notificarles con la demanda coactiva civil y Sentencia en dos oportunidades y al no encontrar a nadie dejó el pre-aviso correspondiente a la dueña de la casa vecina advirtiendo que retornaría al día siguiente a la misma hora, donde tampoco los coactivados pudieron ser habidos (fs. 36); con dicho informe el Juez de la causa por proveído de 15 de marzo de 2005 ordenó la citación mediante cédula (fs. 36 vta.).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 16
- III.4. El caso de autos
- III.4.1. Validez de las citaciones y notificaciones
- III.4.2. E
- incidente de nulidad
- denegado
- APROBAR