SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
a)
Rosario Moreno Loza, Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil del Alto, en el informe escrito corriente de fs. 158 a 159 vta., indica: a) El demandado Juan Aguilar Mamani, al responder a la demanda suscitó incidente de nulidad de obrados, lo mismo hizo la codemandada Teresa Aguilar de Barrientos; b) Los incidentes fueron resueltos a través de autos interlocutorios que corren de fs. 92 a 93 y 94 a 95 del expediente original; y una vez notificadas las partes, los demandados interpusieron recurso de reposición con alternativa de apelación, disponiendo su autoridad que previamente paguen las multas impuestas, conforme a lo dispuesto por el art. 155.I del Codigo de Procedimiento Civil (CPC); c) Posteriormente, el demandante solicitó se dicte resolución bajo amenaza de queja al Consejo de la Judicatura, por lo que dispuso se pasen obrados a despacho en el día para dictar sentencia en cumplimiento a lo previsto por el art. 204.II del CPC, en cuyo estado los demandados pidieron se admita el recurso de reposición bajo alternativa de reposición contra las resoluciones sobre los incidentes, esto fue rechazado por Auto de 22 de julio de 2006 y corrió traslado la apelación; y, d) Como el expediente se encontraba en despacho, el 29 de julio de 2006, dictó Sentencia en aplicación del art. 150 del CPC, contra la cual el codemandado interpuso recurso de apelación que concedió en el efecto devolutivo; en consecuencia, no vulneró derecho alguno.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegando
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Contexto legal y jurisprudencial que hace a la resolución de la problemática planteada
- anulatorio o repositorio
- no son, desde ningún punto de vista, las únicas para declarar la nulidad de los actos procesales, pues un entendimiento contrario, de manera general, haría ineficaz y peor aún innecesario un sistema que regule las nulidades procesales dentro de un proceso cualquiera
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR