Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.2.
II.2. Citados los demandados a su turno suscitaron incidente de nulidad (fs. 41 a 42 y 57 a 58), los que fueron rechazados por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil de El Alto por Auto Interlocutorio de 10 de mayo de 2006, condenando a los incidentistas al pago de multa (fs. 99 a 100), determinación de la cual éstos interpusieron recurso de reposición (fs. 104 a 105) a lo que se decretó que previamente se purguen las multas impuestas (fs. 107).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegando
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Contexto legal y jurisprudencial que hace a la resolución de la problemática planteada
- anulatorio o repositorio
- no son, desde ningún punto de vista, las únicas para declarar la nulidad de los actos procesales, pues un entendimiento contrario, de manera general, haría ineficaz y peor aún innecesario un sistema que regule las nulidades procesales dentro de un proceso cualquiera
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR