SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
denegando
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución 08/2007 de 12 de febrero denegando la tutela, con los siguientes fundamentos: i) La Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil de El Alto, a momento de conocer las apelaciones contra los Autos Interlocutorios que resolvieron los incidentes formulados tenia la obligación de tramitarlos conforme señala el art. 25 de la LAPCAF, antes de dictar sentencia, tratamiento procesal que no cumplió; ii) El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del El Alto dictó en apelación el Auto de Vista de 10 de octubre de 2006, anulando obrados y disponiendo que la a quo tramite y conceda las apelaciones que fueron corridas en traslado, con el objeto de que el superior en grado conozca y resuelva las apelaciones formuladas contra los autos interlocutorios como la apelación planteada contra la sentencia; y, iii) El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, con la facultad conferida por el art. 15 de la LOJabrg, al anular obrados no vulnero ningún derecho constitucional del recurrente, más bien regularizó el procedimiento con relación al incidente o defecto procesal en el que incurrió la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil, no siendo atendible la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegando
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Contexto legal y jurisprudencial que hace a la resolución de la problemática planteada
- anulatorio o repositorio
- no son, desde ningún punto de vista, las únicas para declarar la nulidad de los actos procesales, pues un entendimiento contrario, de manera general, haría ineficaz y peor aún innecesario un sistema que regule las nulidades procesales dentro de un proceso cualquiera
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR