SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el memorial presentado el 5 de febrero de 2007, cursante de fs. 138 a 143, manifiesta que, en el proceso interdicto de recobrar la posesión tramitado en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil de El Alto, los demandados Juan y Teresa Aguilar fueron multados a consecuencia de haber presentado incidentes con malicia y temeridad, ante lo cual interpusieron recurso de reposición, a lo que se decretó que previamente paguen la multa dispuesta, cumplido esto presentaron nuevo recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que la Jueza rechazó y corrió traslado de las apelaciones alternativas, dictando luego Sentencia el 29 de julio de 2006; misma que fue apelada alegando que se dicto Sentencia sin haberse resuelto previamente los recursos presentados, por lo que remitido el proceso ante el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial del Alto, éste de oficio anuló obrados hasta que la a quo tramite y conceda la apelación, decisión que atenta principios y derechos constitucionales, ya que el Juez de segunda instancia no puede ir más allá de lo expresamente impugnado, ni puede anular obrados sin que nadie le pida, por cuanto la nulidad dispuesta no está prevista en nuestro ordenamiento jurídico.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegando
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Contexto legal y jurisprudencial que hace a la resolución de la problemática planteada
- anulatorio o repositorio
- no son, desde ningún punto de vista, las únicas para declarar la nulidad de los actos procesales, pues un entendimiento contrario, de manera general, haría ineficaz y peor aún innecesario un sistema que regule las nulidades procesales dentro de un proceso cualquiera
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR