Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 21 de junio de 2006, los demandados en el proceso interdicto a tiempo de purgar las multas impuestas solicitaron se remitan antecedentes en apelación alternativamente planteada. La Jueza de Instrucción por Auto de 22 de julio de 2006, declaró no ha lugar a la solicitud de reposición y corrió traslado respecto a la apelación (fs. 111 y vta).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegando
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Contexto legal y jurisprudencial que hace a la resolución de la problemática planteada
- anulatorio o repositorio
- no son, desde ningún punto de vista, las únicas para declarar la nulidad de los actos procesales, pues un entendimiento contrario, de manera general, haría ineficaz y peor aún innecesario un sistema que regule las nulidades procesales dentro de un proceso cualquiera
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR