Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8 y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 08/2007 de 12 de febrero, cursante de fs. 163 a 165, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegando
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Contexto legal y jurisprudencial que hace a la resolución de la problemática planteada
- anulatorio o repositorio
- no son, desde ningún punto de vista, las únicas para declarar la nulidad de los actos procesales, pues un entendimiento contrario, de manera general, haría ineficaz y peor aún innecesario un sistema que regule las nulidades procesales dentro de un proceso cualquiera
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR