SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.3. Análisis del caso de autos
Respecto a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil de El Alto, de obrados consta que dentro del proceso interdicto de referencia, dictó Sentencia declarando probada la demanda, sin antes haber resuelto las apelaciones formuladas alternativamente contra las resoluciones por las que rechazó los incidentes de nulidad; por consiguiente, no correspondía dejar pendiente la tramitación de los recursos de alzada y menos dictar la mencionada Sentencia, por lo que al haber obrado de esa manera, atentó contra el debido proceso.
En cuanto al Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, corresponde señalar que una vez interpuesto el recurso de apelación contra la citada Sentencia, esta autoridad al verificar que la inferior no cumplió con las normas procesales, dio cumplimiento al precepto contenido en el art. 15 de la LOJabrg y procedió a anular obrados hasta que se tramite correctamente y se concedan las apelaciones planteadas contra las resoluciones por las que se rechazaron los incidentes de nulidad. En consecuencia, el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto no atentó contra los derechos del accionante, por el contrario actuó en el marco de la ley al disponer que se regularice el procedimiento para evitar que esos derechos y garantías sean definitivamente conculcados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegando
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Contexto legal y jurisprudencial que hace a la resolución de la problemática planteada
- anulatorio o repositorio
- no son, desde ningún punto de vista, las únicas para declarar la nulidad de los actos procesales, pues un entendimiento contrario, de manera general, haría ineficaz y peor aún innecesario un sistema que regule las nulidades procesales dentro de un proceso cualquiera
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR