SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III.3. Análisis del caso de autos

         Respecto a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil de El Alto, de obrados consta que dentro del proceso interdicto de referencia, dictó Sentencia declarando probada la demanda, sin antes haber resuelto las apelaciones formuladas alternativamente contra las resoluciones por las que rechazó los incidentes de nulidad; por consiguiente, no correspondía dejar pendiente la tramitación de los recursos de alzada y menos  dictar la mencionada Sentencia, por lo que al haber obrado de esa manera, atentó contra el debido proceso.

         En cuanto al Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, corresponde señalar que una vez interpuesto el recurso de apelación contra la citada Sentencia, esta autoridad al verificar que la inferior no cumplió con las normas procesales, dio cumplimiento al precepto contenido en el art. 15 de la LOJabrg y procedió a  anular obrados hasta que se tramite correctamente y se concedan las apelaciones planteadas contra las resoluciones por las que se rechazaron los incidentes de nulidad. En consecuencia, el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto no atentó contra los derechos del accionante, por el contrario actuó en el marco de la ley al disponer que se regularice el procedimiento para evitar que esos derechos y garantías sean definitivamente conculcados.