SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

anulatorio o repositorio

Ahora bien, en cuanto a las formas de resolución de una apelación el art. 237 del CPC señala que el Auto de Vista podrá ser confirmatorio o revocatorio, total o parcial, en cada caso, o anulatorio o repositorio. Al respecto, el art. 15 de la LOJabrg establecía lo siguiente: “Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes”, disposición que facultaba a los jueces y tribunales a declarar la nulidad de los actos procesales por vicios en los que se incurrían durante su sustanciación, disposición que estaba complementada por el art. 247 de la misma Ley que determina: “La nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la sentencia”.