SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0683/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
1)
En el memorial cursante de fs. 422 a 424 vta., Víctor Menchaca Cavero, Marcelino Nogales Arancibia, María del Carmen Quinteros Catata y Patricia Ximena Matienzo Canseco, señalaron que: 1) No se ha llegado a recabar elementos suficientes de prueba para demostrar la culpabilidad y que permitan sustentar una acusación y un posterior juicio oral contra los imputados, razón por la cual, el Fiscal de Materia, Oscar Mendoza Díaz, amparado en la Ley, dispuso mediante Resolución fundamentada el sobreseimiento. Los Fiscales recurridos, obraron dentro del marco del derecho a la seguridad jurídica, con legalidad y respeto debido a los derechos y garantías constitucionales de las partes, por lo que reclaman la protección de su derecho a la seguridad jurídica, exhortando mantener incólume las Resoluciones dictadas por dichas autoridades; y, 2) Que, la Resolución emitida por la Fiscal de Distrito correcurrida, por la cual ratifica el sobreseimiento, se encuentra debidamente fundamentada, cita la SC 298/1999-R.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Deber de fundamentación del Fiscal
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- APROBAR