SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0683/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0683/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 8 de marzo de 2007, cursante de fs. 410 a 417 vta., los recurrentes, alegan que realizaron dos depósitos de dinero a plazo fijo de $us4000.- (cuatro mil dólares estadounidenses) y $us9000.- (nueve mil dólares estadounidenses) en la Cooperativa Multiactiva “COMSUCRE”, atraídos por la propaganda engañosa que se difundía en los medios de comunicación, sin conocer, que se trataba de una Cooperativa cerrada y que por ley estos se encontraban prohibidos de captar depósitos del público externo; cuando quisieron recoger su dinero más los intereses hasta el 17 de octubre de 2004, se sorprendieron, porque la nombrada Cooperativa, cerró sus puertas desapareciendo todo su personal, el gerente y sus directivos.

Por este hecho, presentaron una denuncia ante el Ministerio Público y luego una querella el 30 de enero de 2006, por el delito de estafa, tipificado en el art. 335 del Código Penal (CP), contra Pastor Edgar Manzano Quintanilla, Gerente, Víctor Menchaca Cavero, Marcelino Nogales Arancibia, María del Carmen Quinteros Catata y Patricia Ximena Matienzo Canseco, Presidente y Consejeros de Administración, respectivamente, lo que dio lugar a un proceso de investigaciones preliminares, a cuyo término, los Fiscales, Oscar Mendoza Díaz y Víctor Hugo Cuellar Mina, emitieron Resolución de imputación formal solamente contra el Gerente, Pastor Edgar Manzano Quintanilla, y rechazaron inmotivadamente la denuncia y querella planteada, contra el Presidente y los consejeros, “Manchaca, Nogales, Quinteros y Matienzo” (sic); una vez notificados con la Resolución de rechazo, objetaron la misma, habiendo merecido la Resolución 027/06 de 10 de abril de 2006, por la que el entonces Fiscal de Distrito, Mario Uribe Melendres, revocó la Resolución de rechazo, disponiendo que continué la etapa preparatoria del proceso penal contra todos los imputados por el delito de estafa. Conminados a proseguir con las investigaciones, los Fiscales de Materia, dictaron la Resolución de ampliación de imputación de 29 de marzo de 2006, contra el Presidente y Consejeros de la Cooperativa COMSUCRE Ltda., a quienes imputaron formalmente.

Una vez concluida la etapa preparatoria, el Fiscal de Materia, Oscar Mendoza Díaz, mediante Resolución de 5 de enero de 2007, presentó acusación formal contra Pastor Edgar Manzano Quintanilla, por el delito de estafa y, mediante otra Resolución paralela de 5 del mismo mes y año, la misma autoridad, determinó el sobreseimiento de los coimputados Víctor Menchaca Cavero, Marcelino Nogales Arancibia, Maria del Carmen Quinteros Catata y Patricia Ximena Matienzo Canseco, deslindando responsabilidad penal en el hecho imputado sin la debida motivación; sin fundamentar cuales son las pruebas o elementos de convicción que desvirtuaran los fundamentos de la imputación.

Notificados con la referida Resolución de sobreseimiento, la impugnaron alegando cuatro argumentos; sin embargo, la Fiscal de Distrito a.i. de Chuquisaca, eludió pronunciarse sobre todos los fundamentos de la impugnación y emitió la Resolución 04/07 de 26 de enero de 2007, por la que ratifica el sobreseimiento a favor de los coimputados, sin pronunciarse en el fondo sobre los argumentos de hecho y derecho expuestos por los hoy recurrentes; consiguientemente, las actuaciones de los Fiscales, no se encuentran debidamente fundamentadas como está previsto en el art. 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP).