Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0683/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.4.
II.4. Los recurrentes, mediante memorial de 28 de marzo de 2006, impugnan la Resolución de rechazo (fs. 19 a 24); por Resolución 027/06-R de 10 de abril de 2006, el entonces Fiscal de Distrito, Mario Uribe Melendres, revocó la Resolución de rechazo contra los hoy terceros interesados, de 6 de marzo de 2006, emitida por los Fiscales de Materia, Oscar Mendoza Díaz y otro, disponiendo la continuación de la etapa preparatoria del proceso penal contra todos los querellados (fs. 26 a 27); por Resolución de 29 de mayo de 2006, el Fiscal de Materia, amplia imputación formal contra los, ahora, terceros interesados (fs. 30 a 32).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Deber de fundamentación del Fiscal
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- APROBAR