SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0683/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.4.1.
III.4.1. Con referencia a la actuación de la Fiscal de Distrito a.i., quien emitió la Resolución 04/07-S de 26 de enero de 2007, ratificando el sobreseimiento; ésta Resolución tiene el siguiente fundamento: a) La definición que hace el penalista Fernando Villamor Lucía, respecto al delito de estafa; b) Describe cuáles son los dos elementos del delito de estafa de acuerdo al art. 335 del CP; y, c) “durante la investigación, no se obtuvieron elementos de convicción que podrían permitir fundamentar una acusación contra los imputados; toda vez que, no existe prueba que permita demostrar en juicio la presunta participación de los imputados en la comisión del delito de Estafa (sic).
En este sentido, se evidencia que de la misma forma, la primera Resolución, no está debidamente fundamentada, se encuentra ausente la relación fáctica atinentes a cada uno de los varios imputados, que le permitieron concluir que durante la investigación, no se obtuvieron suficientes elementos de convicción para sustentar una acusación y un posterior juicio oral contra éstos, en todo caso, se constata que en su escasa fundamentación, cita la definición, realizada por un penalista, del delito de estafa y describe los dos elementos de dicho delito que se encontrarían inmersos en el art. 335 del CP, concluyendo, sin realizar ninguna motivación e individualización de los elementos de prueba recolectados, que no existe prueba que permita demostrar en juicio la presunta participación de los imputados; además, no consideraron que toda Resolución de alzada, debe resolver todos los agravios planteados por los querellantes ahora accionantes en el memorial de impugnación, explicando, el por qué son atendibles o inatendibles, para luego adoptar la decisión final sobre la base de tales razonamientos debidamente fundamentados; sin embargo, en la presente Resolución, se constata la omisión de pronunciarse o referirse a los argumentos que contiene la impugnación de los ahora accionantes; en consecuencia, no se puede conocer cuáles fueron las razones por las que finalmente confirmaron la Resolución de sobreseimiento, afectando el debido proceso, situación que amerita se otorgue la tutela solicitada.
En consecuencia, las Resoluciones impugnadas, no se encuentran dentro del marco que exigen los arts. 73 del CPP y 45.7 de la LOMP y la propia jurisprudencia; consecuentemente, carecen de fundamentación, más aún, si dichas decisiones, constituyen uno de los requerimientos conclusivos que da por finalizada la etapa preparatoria del proceso penal; con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada, es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Deber de fundamentación del Fiscal
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- APROBAR