SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0683/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0683/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

concedió

Mediante Resolución 056/2007 de 15 de marzo, cursante de fs. 443 a 445, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, se concedió la tutela, dejando sin efecto la Resolución de sobreseimiento de 5 de enero de 2007, y la Resolución 04/07 de 26 de enero de 2007, disponiendo que el Fiscal de Materia, Oscar Mendoza Díaz, pronuncie nueva resolución debidamente motivada de acuerdo a los arts. 73 del CPP y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), con los siguientes fundamentos: i) Resulta evidente que la Resolución de 5 de enero de 2007, concluye declarando el sobreseimiento de los imputados, sin explicar por qué los elementos de juicio que sirvieron para imputar formalmente, no son suficientes ahora para presentar la acusación a los imputados; no se ha explicado de que manera la falta de los llamados “otros elementos de prueba” impiden presentar la acusación extrañada por los recurrentes; si bien es cierto lo que pueda decir el Fiscal de Materia, respecto a la inexistencia de prueba suficiente para acusar, empero, es necesario que esa afirmación, esté respaldada por un razonamiento fundamentado; y, ii) Con referencia a la Resolución dictada por la Fiscal de Distrito, señalan que por principio general del derecho procesal, toda Resolución pronunciada en alzada, debe resolver todos los agravios esgrimidos por el recurrente en la impugnación; en el caso de autos, se encuentra que la Resolución impugnada, no hace referencia a los argumentos que contiene la impugnación, limitándose a la transcripción de la opinión de un jurisconsulto.