SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0683/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, alegan que se han vulnerado sus derechos a la “seguridad jurídica”, a formular peticiones y la garantía al debido proceso, toda vez que, realizaron dos depósitos de dinero a plazo fijo de $us 4000 y 9000, en la Cooperativa Multiactiva “COMSUCRE Ltda.”, pero sin conocer que se trataba de una Cooperativa cerrada; cuando quisieron recoger su dinero más los intereses, se sorprendieron porque la nombrada cooperativa cerró sus puertas; por este hecho, presentaron una denuncia ante el Ministerio Público y luego una querella el 30 de enero de 2006, por el delito de estafa contra Pastor Edgar Manzano Quintanilla, Gerente y Víctor Menchaca, Marcelino Nogales Arancibia, Maria del Carmen Quinteros Catata y Patricia Ximena Matienzo Canseco, Presidente y Consejeros de Administración y Vigilancia, lo que dio lugar a un proceso de investigaciones preliminares, a cuyo término los Fiscales, Oscar Mendoza y Víctor Hugo Cuellar, emitieron Resolución de imputación formal solamente contra el Gerente, Edgar Manzano Quintanilla y al mismo tiempo, rechazaron inmotivadamente la denuncia y querella planteada contra los Consejeros, “Menchaca, Nogales, Quinteros y Matienzo”; una vez notificados con la Resolución de rechazo, objetaron la misma, habiendo merecido la Resolución 027/06 de 10 de abril, por la que el entonces Fiscal de Distrito, Mario Uribe Melendres, revocó la Resolución de rechazo. Conminados a proseguir con las investigaciones, los Fiscales de Materia, dictaron la Resolución de ampliación de imputación de 29 de marzo de 2006, contra el Presidente y Consejeros de la Cooperativa COMSUCRE Ltda., a quienes imputaron formalmente; el Fiscal de Materia, mediante Resolución de 5 de enero de 2007, presentó acusación formal contra el Gerente, Pastor Edgar Manzano Quintanilla por el delito de estafa y, mediante otra Resolución paralela de 5 del mismo mes y año, la misma autoridad, determinó el sobreseimiento de los coimputados Víctor Menchaca Cavero, Marcelino Nogales Arancibia, María del Carmen Quinteros Catata y Patricia Ximena Matienzo Canseco, sin fundamentar cuales son las pruebas o elementos de convicción que desvirtúan los fundamentos de la imputación; notificados con la referida Resolución de sobreseimiento, la impugnaron alegando cuatro argumentos; sin embargo, la Fiscal de Distrito, eludió pronunciarse sobre todos los fundamentos de la impugnación y emitió la Resolución 04/07-S de 26 de enero, por la que ratifica el sobreseimiento a favor de los coimputados, sin pronunciarse en el fondo sobre los argumentos de hecho y derecho expuestos por los hoy accionantes. Corresponde analizar en revisión, si en este caso, se debe otorgar o no la tutela impetrada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Deber de fundamentación del Fiscal
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- APROBAR