SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
1)
En el presente caso, de los antecedentes que cursan en el expediente se establece que, ante la supuesta lesión de sus derechos fundamentales, los accionantes interpusieron recurso de apelación, impugnando las siguientes Resoluciones: 1) La Sentencia 26/2005, dictada por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Pando el 10 de junio de 2005; 2) El Auto de Vista 049/05 emitido en apelación por el Juez de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial del mismo Distrito Judicial el 16 de septiembre de 2005; y, 3) El Auto Supremo 12 pronunciado en grado de casación por la Sala Civil, Comercial, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente, del citado Distrito Judicial, el 28 de noviembre de 2005. Decisión, esta última, con la que se notificó de manera personal a los accionantes, Mauricio Gil Quelali y Josefa Aliaga Villarroel de Gil, el 30 de noviembre de 2005.
De lo detallado, se infiere que con la presentación del recurso de casación, los accionantes agotaron las instancias ordinarias para lograr la restitución de sus derechos presuntamente vulnerados; por lo que computando a partir de la fecha en la que fueron notificados con la última Resolución, 30 de noviembre de 2005 y la fecha de interposición de la presente acción tutelar, 2 de marzo de 2007, se evidencia que no se observó el principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo, ya que fue presentada después de un año y tres meses, es decir, fuera del plazo de los seis meses establecidos por la Constitución Política del Estado vigente y por la jurisprudencia constitucional precedentemente glosada, lo que impide ingresar al fondo de la problemática planteada determinando a su vez la improcedencia del recurso, ahora acción de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Inmediatez de la acción de amparo constitucional
- 1)
- APROBAR