SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2003, Saida Echave Maraz de Garvizu interpuso demanda de nulidad de adjudicación gratuita, cancelación de inscripción en DD.RR., acción negatoria, mejor derecho propietario y pago de daños y perjuicios, ante el Juez de Instrucción de turno en lo Civil del Distrito Judicial de Pando, contra Dora Pino Castañón, Mauricio Gil Quelali y Josefa Villarroel Aliaga de Gil (fs. 1 a 4 vta.) que concluyó con la emisión de la Sentencia 26/2005 de 10 de junio, por la que, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Pando, declaró probada la demanda e improbadas las reconvencionales de Dora Pino como de Mauricio Gil Quelali y Josefa Villarroel Aliaga de Gil (fs. 17 vta. a 24 vta.).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Inmediatez de la acción de amparo constitucional
- 1)
- APROBAR