SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por escritura pública de 28 de febrero de 1979, Antonio Maradey y Joaquín Olivera, transfirieron en donación a título gratuito, lotes de terreno ubicados en el kilómetro 2 sobre la carretera Cobija - Porvenir, a la Alcaldía Municipal de Cobija, derecho propietario que fue registrado en Derechos Reales (DD.RR.), luego el 28 de abril del mismo año, previo los trámites administrativos y pago de las obligaciones tributarias, dicho Municipio les transfirió a título de donación un lote de terreno de 1364 m2, mediante Resolución Municipal, elaborándose al efecto la correspondiente minuta de transferencia por la Notaria de Hacienda, suscrita por el entonces Alcalde y Oficial Mayor del Gobierno Municipal de Cobija; elevada a instrumento público mediante escritura pública 15 de 6 de marzo de 1981 y registrada en DD.RR. bajo la partida 9, fs. 93 del libro de propiedades de la capital de 1981, con fecha de 19 de marzo de 1981.
Agrega que posteriormente, Zaida Echave Maraz de Garvizu en base a un título de 3 de junio de 2002, con registro en DD.RR. bajo la partida 423 de 4 de junio de 2002, demandó la nulidad de la adjudicación que realizó la Alcaldía Municipal al ser “Inconstitucional la Resolución que otorga la concesión del terreno”, porque dicha instancia actuó sin competencia al no haber obtenido autorización del Congreso Nacional, demanda que omitió señalar la cuantía; y sin embargo, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial admitió y tramitó la demanda sumaria sobre la inconstitucionalidad de la Resolución Municipal, sin determinar que la demanda se la dirija contra la Alcaldía en su calidad de parte transfiriente del terreno, dueña del mismo por donación y que fue la instancia que dictó la Resolución supuestamente inconstitucional, usurpando funciones que le corresponden al Tribunal Constitucional, cometiendo un acto de prevaricato.
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial, confirmó la Sentencia apelada y anuló una escritura pública por inconstitucionalidad de la Resolución Municipal, por mejor derecho propietario de la demandante, “con un título del 2002, sobre un título de propiedad de 1979 y 1981, con registro en Derechos Reales” (sic) y los Vocales de la Sala Civil, Social de Familia, Niño, Niña y Adolescente declararon infundado el recurso de casación. Empero, la Resolución Municipal de 27 de abril de 1979 mediante la que se le transfirió el lote de terreno no fue derogada ni abrogada, menos modificada, sólo existe una carta doméstica de 10 de enero de 2003, remitida por el Alcalde a Zaida Echave Maraz de Garvizu, en la que le informa que instruyó a Asesoría Legal la anulación de la Ordenanza Municipal que otorgó la adjudicación, para que los terrenos vuelvan a su primogénito dueño propietario, nota en la que los juzgadores fundamentaron sus fallos; y por lo tanto, consideraron que la Resolución Municipal de 28 de abril de 1979, era inconstitucional, siendo que la misma, no puede sustituir todo un trámite procesal y menos anular los efectos jurídicos de una Resolución y Ordenanza Municipal de veinticuatro años atrás; además que por imperio del art. 1507 del Código Civil (CC), los derechos patrimoniales de Joaquín Olivera quedaron prescritos y extinguidos por haber transcurrido cinco años.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Inmediatez de la acción de amparo constitucional
- 1)
- APROBAR