SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
El abogado de la tercera interesada, señaló que los recurrentes tuvieron todos los medios legales para defender su derecho propietario y que Mauricio Gil Quelali no cuenta con personería para presentar esta acción tutelar, porque vendió el citado terreno a Dora Pino Castañón; por lo tanto, no tiene ningún derecho propietario sobre ese espacio, además que no nació legalmente porque la adjudicación de la Alcaldía es nula de pleno derecho, por ello, el Alcalde le dice en la carta que cometió un error, puesto que nunca registró su derecho propietario en DD.RR., por lo tanto, el registro del recurrente también es nulo, porque los actos nulos jamás se confirman.
Con relación a lo señalado por los recurrentes respecto a que el derecho patrimonial de su defendida se hubiera extinguido, es totalmente falso, puesto que la nulidad es imprescriptible, pese a ello interpusieron apelaciones, excepciones, nuevas demandas, inclusive de usucapión y revisión extraordinaria de sentencia, agotaron todas la vías y en todas se les negó su petitorio; actualmente existe una Sentencia con calidad de cosa juzgada inamovible y de cumplimiento obligatorio. El recurso de amparo constitucional no es subsidiario por lo que no es posible recurrir a éste para pedir la anulación de una Resolución.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Inmediatez de la acción de amparo constitucional
- 1)
- APROBAR