SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista 049/05 de 16 de septiembre de 2005, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cobija, en apelación confirmó la Sentencia 26/2005 recurrida (fs. 26 y vta) y la Sala Civil, Comercial, Social de Familia, Niño, Niña y Adolescencia de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, por Auto Supremo 12 de 28 de noviembre de 2005, declaró infundado el recurso de casación interpuesto por Dora Pino Castañón (fs. 28 a 30), habiéndose notificado con esta última Resolución de manera personal a Mauricio Gil Quelali y Josefa Villarroel Aliaga de Gil, así como Eva Romero Saavedra, apoderada de Dora Pino Castañón, el 30 de noviembre de 2005 (fs. 31 y vta.).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Inmediatez de la acción de amparo constitucional
- 1)
- APROBAR