SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
a)
Con esos antecedentes, los recurrentes interponen recurso de amparo constitucional contra Fernando Leytón de la Quintana y Juan Pereira Olmos, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior; Hermógenes Ledezma, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial; Ponciano Ruiz Quispe, Juez Primero de Instrucción, todos del Distrito Judicial de Pando; y Luis Adolfo Flores Roberts, Alcalde Municipal de Cobija; solicitando que se lo declare procedente; y en consecuencia: a) Se deje sin efecto: la Sentencia 26/2005 de 10 de junio, el Auto de Vista 049/05 de 16 de septiembre de 2005 y el “Auto Supremo” de 28 de noviembre de 2005; b) Se disponga la reposición del registro de propiedad de la partida 92, fs. 93, del libro de propiedades de la capital de 19 de marzo de 1981; c) Se deje sin efecto el desalojo del lote de terreno practicado en su contra, restituyéndoles dicho terreno de manera inmediata; y, d) Se imponga resarcimiento de daños y perjuicios sufridos.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Inmediatez de la acción de amparo constitucional
- 1)
- APROBAR