SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El abogado de la parte recurrente ratificó los términos del recurso y los amplió señalando que el art. 31 de la CPEabrg, establece que son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley, lo que ocurrió en el proceso sumario, donde pese a no haberse señalado la cuantía de la demanda de nulidad, fue tramitada por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Pando, quien no ordenó la notificación al Alcalde Municipal de Cobija pese a tratarse de un bien inmueble ubicado dentro del área urbana; no obstante, dictó Sentencia declarando probada la demanda sumaria interpuesta por Saida Echave Maraz de Garvizu por mejor derecho propietario, quedando nula la adjudicación a favor de Mauricio Gil Quelali, Resolución que en apelación fue confirmada por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial y anulada la escritura pública por inconstitucionalidad de la Resolución Municipal; finalmente, confirmada por los Vocales correcurridos.