SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0714/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
1)
Por su parte el Juez de Partido corecurrido, presentó informe escrito que cursa a fs. 20, por el que expresó: 1) Su participación en el proceso ejecutivo, se limitó a resolver el recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 13 de junio de 2006, sobre adjudicación; 2) El Auto de Vista de 24 de noviembre del mismo año, fue emitido conforme los arts. 227 y 236 del CPC, tomando en cuenta los argumentos y fundamentos del memorial de apelación como el de respuesta, pero sobre todo en función a los datos que arroja el cuaderno procesal, ya que en obrados no consta que se hubiera conculcado derecho o garantía constitucional, menos haberse incurrido en causal de nulidad, solicitando se declare improcedente el recurso.
- recurso
- ahora accionante
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto a la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- SC 0070/2010-R
- En cuanto al derecho al debido proceso
- Donde no exista martillero, desempeñará estas funciones un notario de fe pública."
- APROBAR