Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0714/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión resuelve APROBAR la Resolución 82/2007 de 27 de marzo, cursante de fs. 38 a 41, pronunciada por la Sala Civil Primera de Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada.
- recurso
- ahora accionante
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto a la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- SC 0070/2010-R
- En cuanto al derecho al debido proceso
- Donde no exista martillero, desempeñará estas funciones un notario de fe pública."
- APROBAR