Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0714/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.2.
II.2. En ejecución de fallos se dispuso el remate de los bienes muebles embargados, asimismo se señaló segundo remate con la rebaja del 25% del monto base (fs. 31 y vta.); El Juez de Partido recurrido, pronuncia el Auto de Vista que confirma el Auto de 13 de junio del mismo año, que resolvió la intervención de la Notaria de Fe Pública como martillero (fs. 13 y vta.).
- recurso
- ahora accionante
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto a la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- SC 0070/2010-R
- En cuanto al derecho al debido proceso
- Donde no exista martillero, desempeñará estas funciones un notario de fe pública."
- APROBAR