Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0714/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 27 de marzo de 2007, en ausencia de la recurrente, como de su abogado patrocinante, pese a estar legamente notificada, no asistió a la audiencia, ni hizo llegar justificativo alguno, así como el representante del Ministerio Público, contando sólo con la presencia de las autoridades recurridas, conforme consta en el acta cursante de fs. 36 a 37, se produjeron los siguientes actuados:
- recurso
- ahora accionante
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto a la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- SC 0070/2010-R
- En cuanto al derecho al debido proceso
- Donde no exista martillero, desempeñará estas funciones un notario de fe pública."
- APROBAR