SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0714/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
a)
El Juez Instructor recurrido, Freddy Panozo Galarza, presentó informe escrito que cursa a fs. 35 vta., por el que señaló: a) El art. 38.I.II de la LAPCAF, faculta al juzgador encomendar la ejecución de los remates en general a un martillero o Notario de Fe Pública; b) La intervención del oficial de diligencias como martillero no es obligatoria y quedo en desuso en el tiempo; la nulidad pretendida vía amparo para invalidar el remate, no procede si hubo alguna irregularidad, si aquella ha logrado su fin que es la adjudicación de un tercero del bien sometido a remate; y, c) No existe indefensión, ya que la demandante fue notificada con todos los actuados judiciales, habiendo hecho uso de los recursos legales.
- recurso
- ahora accionante
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto a la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- SC 0070/2010-R
- En cuanto al derecho al debido proceso
- Donde no exista martillero, desempeñará estas funciones un notario de fe pública."
- APROBAR