SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0714/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0714/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

ahora accionante

Por memorial presentado el 14 de marzo de 2007, cursante de fs. 4 a 7 vta., la recurrente, ahora accionante asevera que a consecuencia del incumplimiento de una obligación contraída con Margarita Mostacedo, esta le inició un proceso ejecutivo ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil, en cuya tramitación se incumplieron disposiciones legales como el art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), violándose el derecho a la "seguridad jurídica" y al debido proceso.

Indica que el Juez de la causa, al disponer que el remate de sus bienes sea realizado por una Notaria de Fe Pública, desconociendo el art. 213.4 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJ), que dispone que los oficiales de diligencias son los únicos funcionarios facultados para oficiar de pregoneros en las subastas públicas judiciales y que la participación de los notarios esta normada por la prescripción del art. 38.I de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF); ante esta situación planteó nulidad de la subasta de sus bienes por intervención de una Notaria de Fe Pública, sin embargo la autoridad codemandada da por bien hecho dicha subasta disponiendo por Auto de 13 de junio de 2006, la adjudicación de los bienes subastados en el 75% de su valor pericial, desconociendo el art. 19.II de la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera (LFNSF) y 90 del CPC, como el art. 8 inc. a) de la CPEabrg, que le asiste a la igualdad procesal, habiendo recurrido en apelación contra el Auto de 13 de junio de 2006, emitido por el Juez Primero de Instrucción en lo Civil.

Indica que una vez radicado el recurso de alzada ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Chuquisaca, se emitió el Auto de Vista de 24 de noviembre de 2006, pero dicha Resolución incumplió los arts. 15 de la LOJ abrg., y 252 del CPC, ya que confirmó el Auto Interlocutorio de 13 de junio de 2006, que es atentatorio a los derechos constitucionales al no disponer la nulidad del acto.